Motoret dijo:
burgmandi dijo:
El problema Pascu es que no está prohibido, aunque se deba circular por el de la derecha.
Yo recuerdo perfectamente que cuando me saqué la licencia de conducción (por llamar a las cosas por su nombre "oficial") había un distancia límite máxima de circulación por el carril izquierdo de una autovía sin adelantamiento, a partir de la cual, si no adelantabas, te podían multar. Creo recordar que era de 2 km.
Al leerte que np estaba prohibido circular por el carril de la izquierda indefinidamente, me he ido a consultar el Reglamento General de Circulación para enlazar el artículo y ponerte pingando (es un decir), y me he llevado una ENORME SORPRESA al descubrir que esa norma ya no existe, y que sancionar el circular indefinidamente por el carril de la izquierda, aún sin adelantar, queda mucho más ambiguo (y por supuesto ya no se hace). En concreto, el redactado es el siguiente:
ARTÍCULO 31. Utilización de los carriles, fuera de poblado, en calzadas con más de un carril para el mismo sentido de marcha
El conductor de un automóvil o de un vehículo especial con masa máxima autorizada superior a 3500 kilogramos, circulará por la calzada y no por el arcén, salvo por razones de emergencia. Además, fuera de poblado, en las calzadas con más de un carril reservado para su sentido de marcha, circulará normalmente por el situado más a su derecha, si bien, podrá utilizar el resto de los de dicho sentido cuando las circunstancias del tráfico o de la vía lo aconsejen, a condición de que no entorpezca la marcha de otro vehículo que le siga.
Para vías con tres o más carriles por sentido:
ARTÍCULO 32. Utilización de los carriles, fuera de poblado, en calzadas con tres o más carriles para el mismo sentido de marcha
Cuando una de dichas calzadas tenga tres o más carriles en el sentido de su marcha, los conductores de camiones o furgones con masa máxima autorizada superior a 3500 kilogramos, los de vehículos especiales que no estén obligados a circular por el arcén y los de conjuntos de vehículos de más de 7 metros de tilizac, circularán normalmente por el situado más a su derecha, pudiendo utilizar el inmediato en las mismas circunstancias y con igual condición a las citadas en el artículo 31.
El tema de adelantar o rebasar está más claro:
ARTÍCULO 82- Adelantamiento por la izquierda. Excepciones
1. En todas las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, como norma general, el adelantamiento deberá efectuarse por la izquierda del vehículo que se pretende adelantar (artículo 32.1 del texto articulado).
2. Por excepción, y si existe espacio suficiente para ello, el adelantamiento se efectuará por la derecha y adoptando las máximas precauciones, cuando el conductor del vehículo al que se pretenda adelantar esté indicando claramente su propósito de cambiar de dirección a la izquierda o parar en ese lado, así como, en las vías con circulación en ambos sentidos, a los tranvías que marchen por la zona central (artículo 32.2 del texto articulado).
3. Dentro de los poblados, en las calzadas que tengan, por lo menos, dos carriles reservados a la circulación en el mismo sentido de marcha, delimitados por marcas longitudinales, se permite el adelantamiento por la derecha a condición de que el conductor del vehículo que lo efectúe se cerciore previamente de que puede hacerlo sin peligro para los demás usuarios.
y en vías de más de un carril por sentido:
ARTÍCULO 83. Adelantamiento en calzadas de varios carriles
1. En las calzadas que tengan, por lo menos, dos carriles reservados a la circulación en el sentido de su marcha, el conductor que vaya a efectuar un nuevo adelantamiento podrá permanecer en el carril que haya utilizado para el anterior, a condición de cerciorarse de que puede hacerlo sin molestia indebida para los conductores de vehículos que circulen detrás del suyo más velozmente.
2. Cuando la densidad de la circulación sea tal que los vehículos ocupen toda la anchura de la calzada y solo puedan circular a una velocidad que dependa de la del que los precede en su carril, el hecho de que los de un carril circulen más rápidamente que los de otro no será considerado como un adelantamiento.
En esta situación, ningún conductor deberá cambiar de carril para adelantar ni para efectuar cualquier otra maniobra que no sea prepararse a girar a la derecha o a la izquierda, salir de la calzada o tomar determinada dirección.
Es decir, el punto primero autoriza la circulación continua por cualquier carril que no sea el derecho (central, izquierdo, etc) siempre y cuando se continúe adelantando (y aquí echo en falta un criterio que defina cuándo dos adelantamientos dejan de ser "seguidos").
El punto dos establece una circunstancia especial de densidad de tráfico de forma que los conductores no pueden acelerar su marcha por causa de vehículos precedentes, que se encuentran en la misma situación (lo que solemos conocer como "atasco", más o menos fluido), y contempla la posibilidad de rebasar (indica que en este caso no se considera adelantamiento) por cualquier carril. ¡Pero sólo en circunstancias de alta densidad de tráfico!.
Así que... aclarado queda:
1. En autovía, NO se debe circular continuamente por el carril izquierdo a no ser que se vaya adelantando continuamente (aunque el redactado sea un poco ambiguo)
2. En autovía, NO se debe adelantar por la derecha del vehículo adelantado, salvo en tráfico denso, que no se considera adelantamiento.
Así que podemos seguir mentando a la madre del que circula por el carril izquierdo sin adelantar y entorpeciendo nuestra marcha cuando lo alcanzamos (siempre a velocidad legal, por supuesto).
burgmandi dijo:
El problema Pascu es que no está prohibido, aunque se deba circular por el de la derecha.
Yo recuerdo perfectamente que cuando me saqué la licencia de conducción (por llamar a las cosas por su nombre "oficial") había un distancia límite máxima de circulación por el carril izquierdo de una autovía sin adelantamiento, a partir de la cual, si no adelantabas, te podían multar. Creo recordar que era de 2 km.
Al leerte que np estaba prohibido circular por el carril de la izquierda indefinidamente, me he ido a consultar el Reglamento General de Circulación para enlazar el artículo y ponerte pingando (es un decir), y me he llevado una ENORME SORPRESA al descubrir que esa norma ya no existe, y que sancionar el circular indefinidamente por el carril de la izquierda, aún sin adelantar, queda mucho más ambiguo (y por supuesto ya no se hace). En concreto, el redactado es el siguiente:
ARTÍCULO 31. Utilización de los carriles, fuera de poblado, en calzadas con más de un carril para el mismo sentido de marcha
El conductor de un automóvil o de un vehículo especial con masa máxima autorizada superior a 3500 kilogramos, circulará por la calzada y no por el arcén, salvo por razones de emergencia. Además, fuera de poblado, en las calzadas con más de un carril reservado para su sentido de marcha, circulará normalmente por el situado más a su derecha, si bien, podrá utilizar el resto de los de dicho sentido cuando las circunstancias del tráfico o de la vía lo aconsejen, a condición de que no entorpezca la marcha de otro vehículo que le siga.
Para vías con tres o más carriles por sentido:
ARTÍCULO 32. Utilización de los carriles, fuera de poblado, en calzadas con tres o más carriles para el mismo sentido de marcha
Cuando una de dichas calzadas tenga tres o más carriles en el sentido de su marcha, los conductores de camiones o furgones con masa máxima autorizada superior a 3500 kilogramos, los de vehículos especiales que no estén obligados a circular por el arcén y los de conjuntos de vehículos de más de 7 metros de tilizac, circularán normalmente por el situado más a su derecha, pudiendo utilizar el inmediato en las mismas circunstancias y con igual condición a las citadas en el artículo 31.
El tema de adelantar o rebasar está más claro:
ARTÍCULO 82- Adelantamiento por la izquierda. Excepciones
1. En todas las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, como norma general, el adelantamiento deberá efectuarse por la izquierda del vehículo que se pretende adelantar (artículo 32.1 del texto articulado).
2. Por excepción, y si existe espacio suficiente para ello, el adelantamiento se efectuará por la derecha y adoptando las máximas precauciones, cuando el conductor del vehículo al que se pretenda adelantar esté indicando claramente su propósito de cambiar de dirección a la izquierda o parar en ese lado, así como, en las vías con circulación en ambos sentidos, a los tranvías que marchen por la zona central (artículo 32.2 del texto articulado).
3. Dentro de los poblados, en las calzadas que tengan, por lo menos, dos carriles reservados a la circulación en el mismo sentido de marcha, delimitados por marcas longitudinales, se permite el adelantamiento por la derecha a condición de que el conductor del vehículo que lo efectúe se cerciore previamente de que puede hacerlo sin peligro para los demás usuarios.
y en vías de más de un carril por sentido:
ARTÍCULO 83. Adelantamiento en calzadas de varios carriles
1. En las calzadas que tengan, por lo menos, dos carriles reservados a la circulación en el sentido de su marcha, el conductor que vaya a efectuar un nuevo adelantamiento podrá permanecer en el carril que haya utilizado para el anterior, a condición de cerciorarse de que puede hacerlo sin molestia indebida para los conductores de vehículos que circulen detrás del suyo más velozmente.
2. Cuando la densidad de la circulación sea tal que los vehículos ocupen toda la anchura de la calzada y solo puedan circular a una velocidad que dependa de la del que los precede en su carril, el hecho de que los de un carril circulen más rápidamente que los de otro no será considerado como un adelantamiento.
En esta situación, ningún conductor deberá cambiar de carril para adelantar ni para efectuar cualquier otra maniobra que no sea prepararse a girar a la derecha o a la izquierda, salir de la calzada o tomar determinada dirección.
Es decir, el punto primero autoriza la circulación continua por cualquier carril que no sea el derecho (central, izquierdo, etc) siempre y cuando se continúe adelantando (y aquí echo en falta un criterio que defina cuándo dos adelantamientos dejan de ser "seguidos").
El punto dos establece una circunstancia especial de densidad de tráfico de forma que los conductores no pueden acelerar su marcha por causa de vehículos precedentes, que se encuentran en la misma situación (lo que solemos conocer como "atasco", más o menos fluido), y contempla la posibilidad de rebasar (indica que en este caso no se considera adelantamiento) por cualquier carril. ¡Pero sólo en circunstancias de alta densidad de tráfico!.
Así que... aclarado queda:
1. En autovía, NO se debe circular continuamente por el carril izquierdo a no ser que se vaya adelantando continuamente (aunque el redactado sea un poco ambiguo)
2. En autovía, NO se debe adelantar por la derecha del vehículo adelantado, salvo en tráfico denso, que no se considera adelantamiento.
Así que podemos seguir mentando a la madre del que circula por el carril izquierdo sin adelantar y entorpeciendo nuestra marcha cuando lo alcanzamos (siempre a velocidad legal, por supuesto).
"Cuando la vida te presente razones para llorar, demuéstrale que tienes mil y una razones para reír". Anónimo.